Una vez el cliente-inversionista nos escribe, recibirá de nosotros un email de respuesta, con información general sobre los servicios que prestamos y nuestros formularios y los requisitos de documentos mínimos de Debida Diligencia que deberá adjuntarnos, para iniciar el trámite.
En particular, es de vital importancia que el cliente llene la entrevista personal que le enviamos, donde nos dará detalles de sus necesidades. Esta entrevista nos permitirá guiarle en el proceso de apertura.
Los bancos y las instituciones financieras piden, en general, casi la misma documentación, la cual debe tener un mínimo de vigencia de un (1) mes, sin lo cual no se podrá tramitar la cuenta.
Estos requisitos son exigidos a todas las personas que aparezcan como beneficiarios o firmantes en las cuentas, los que se pueden resumir de la siguiente manera:
Este requisito es exigido para cuentas bancarias en la República de Panamá. Es una condición sin la cual no se abrirá la cuenta. Si desea una cuenta en Panamá debe preparar su viaje, para iniciar el trámite de apertura, sabiendo que no existe ninguna garantía que se la abran.
Por el contrario, en otras jurisdicciones, donde la apertura se puede realizar desde el domicilio del cliente-inversionista, tal requisito es sustituido por un formulario de entrevista o por un plan de negocios o una carta de presentación.
Nuevamente, debemos aclarar que es una regla en todas las jurisdicciones y centros bancarios offshore que el cliente-inversionista demuestre tener reconocida y aceptable reputación comercial y bancaria.
De esta forma, dependiendo del país o de la jurisdicción, es posible que se exijan una (1) o más cartas de referencia bancaria (como en el caso de la República de Panamá donde se piden dos por regla general) que se complementen con cartas de referencia comercial o profesional.
Las cartas de referencia comercial y profesional con complementos de las cartas de referencia bancarias. Estas hacen alusión a los proveedores o clientes del solicitante.
Además, también se pueden agregar cartas de referencia de parte de los abogados o contadores del cliente-inversionista, lo que le brinda mayor volumen y peso a la petición.
Como parte de las diligencias de conozca a su cliente, el solicitante deberá presentar copia completa de su pasaporte vigente y copia de una segunda identificación que puede consistir en su cédula, permiso o licencia de conducir.
Una vez que el cliente ha sido verificado por nuestro Departamento de Cumplimiento de normas anti blanqueo y que se ha confirmado la contratación de los servicios profesionales de nuestra Firma, le haremos llegar al cliente-inversionista los formularios bancarios que deberá completar y llenar (cuando se trate de cuentas abiertas desde el domicilio) o lo acompañaremos a la entrevista personal y lo ayudaremos a llenar los formularios en el Banco escogido.
El cliente-inversionista debe estar en disposición de brindar información sobre el origen de los fondos que serán depositados en las cuentas bancarias que solicite.
Las entidades bancarias o las instituciones financieras con las que trabajamos no abrirán cuentas si tal información no es brindada, de forma que se quede satisfecho sobre la licitud del origen de los fondos y la viabilidad de las operaciones que se piensan realizar.
Estas pruebas pueden consistir en contratos, facturas, estados de cuenta, estados financieros o balances contables certificados, declaraciones de renta o carta de trabajo.
Como parte de las políticas de conozca a su cliente, es evidente que el banco o la institución financiera solicitará una prueba de donde reside el cliente, la cual puede consistir en alguna copia de una factura de utilidad pública (electricidad, agua o teléfono).
Los bancos o las entidades financieras siempre se reservan el derecho a solicitar documentación complementaria, así como a realizar verificaciones y preguntas que contribuyan a despejar dudas.
Si el cliente-inversionista desea la cuenta, deberá cooperar y proporcionar tal información.